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Documento de la Fiscal de la Corte Suprema sobre caso Glasgow

Excma.Corte Suprema

La Fiscal Judicial de la Corte Suprema inició una investigación respecto del Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar, a fin de esclarecer las denuncias formuladas por doña Pamela Pereira Fernández en contra de ese Servicio, por posibles irregularidades en los procedimientos de identificación de las osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General, presumiblemente correspondientes a detenidos desaparecidos o ejecutados políticos, proceso que se tramita ante el 22º Juzgado del Crimen de Santiago, causa Rol Nº 4491-91, sobre inhumación ilegal, iniciada con fecha 22 de Agosto de 1991, a instancias del Obispo Monseñor Sergio Valech, Vicario General y de la Solidaridad.

Se instruyó esta investigación en atención a la supervigilancia que respecto de todo el Servicio Médico Legal y de sus empleados otorga al Fiscal de la Excma. Corte Suprema el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº196, de 1960, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, y el artículo 64 del Reglamento Orgánico del Instituto Médico Legal “Dr. Carlos Ybar” y de los Servicios Médico – Legales del país, contenido en el Decreto Supremo Nº427, de 27 de abril de 1947, en lo que concierne al cumplimiento de las órdenes periciales decretadas por los Tribunales ordinarios de justicia, y a los eventuales delitos que pudieran cometerse en el ejercicio de dicha labor.

Como dicha ley no estableció un procedimiento específico para el ejercicio de esta supervigilancia, que se encuadra en las funciones de tipo administrativo y no judiciales que la ley otorga a esta Fiscal, se siguió un procedimiento no reglado, en el que se recabó de las autoridades correspondientes una serie de documentos y se invitó a prestar declaración a diversos funcionarios del Servicio Médico Legal, en adelante ”el SML“, constituyéndome asimismo en sus dependencias, a fin de tener una visión completa de su realidad.

Es así como en el curso de esta investigación concurrieron a prestar declaración funcionarios de ese Servicio, se recibieron informes de las autoridades administrativas del SML, documentos relacionados con las pericias que le corresponde practicar, e informes del señor Juez instructor de la causa Rol Nº 4449-91, todos los cuales se encuentran agregados en autos.

ANTECEDENTES:

Capítulo I. Denuncia respecto de los peritajes practicados por el SML para la Identificación de osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General.

El 14 de enero de 2002, la Abogado doña Pamela Pereira Fernández, recurrió a esta Fiscalía denunciando irregularidades en los procedimientos del Servicio Médico Legal en lo relativo a la identificación de víctimas de casos de detenidos desaparecidos, específicamente en lo relativo al reconocimiento de los restos humanos encontrados en el Patio 29 del Cementerio General, denuncia que fue ampliada con fecha 14 de Marzo de 2002, y se refieren en resumen a la reiteración por parte del SML en solicitar muestras biológicas a los familiares de las presuntas víctimas, al parecer causada por el extravío o pérdida de las mismas; envío de restos óseos y muestras a la Universidad de Glasgow en el año 1994 para efectuar pericias identificatorias, sin que hasta ahora se conozcan sus resultados; implementación de un banco de muestras biológicas o “banco de ADN” por parte del Servicio a partir del año 1998, información que al parecer no es entregada a los Tribunales de Justicia; y la publicidad que se da por parte de las autoridades del SML a los supuestos avances de las pericias y la exposición abusiva e innecesaria de los restos óseos a través de los medios de comunicación.

Puesta la denuncia en conocimiento del Servicio Médico Legal, el Director Nacional Suplente don Salvatore Maisto Spina, por Oficio de fecha 14 de Febrero de 2002, que rola a fs. 6, dio respuesta a los puntos de la denuncia, señalando en resumen lo siguiente:

1.- Identificación de osamentas exhumadas del Patio 29, del Cementerio General.- Señala que en Agosto de 1991 el 22º Juzgado del Crimen de Santiago ordenó la exhumación de 108 tumbas del Patio 29 del Cementerio General, y los restos óseos exhumados fueron enviados al Servicio Médico Legal, donde se conformaron dos grupos dedicados a las pericias identificatorias, que en esa época se efectuaban mediante estudios médicos, odontológicos y antropológicos. A fines de 1992 se obtuvieron los primeros resultados, y se entregaron 15 casos identificados.

En 1994, no existiendo en Chile tecnología de última generación ni especialistas capaces de efectuar análisis mediante el método de identificación de la huella genética o perfil genético, en base a análisis de ADN nuclear, y con el fin de avanzar en el proceso de identificación, se consiguieron los fondos a través de un proyecto especial, para financiar los servicios de la Universidad de Glasgow, para el estudio de 21 casos, mediante técnicas de biología molecular, de osamentas que ya tuvieran un acercamiento de identidad a través del estudio médico odontológico y antropológico con algunos detenidos desaparecidos y/o ejecutados políticos. Con este objeto, se seleccionaron a 27 familias y se les solicitó una muestra de sangre y de pelo de ceja, de acuerdo con las instrucciones enviadas desde Escocia por el Dr. Vanezis.

El SML obtuvo las autorizaciones judiciales y sanitarias para el envío a Glasgow, el 8 de Noviembre de 1994, de los restos óseos necesarios. Señala que la Universidad de Glasgow utilizó las muestras, realizó los exámenes, y lamentablemente sus resultados no fueron concluyentes y no permitieron lograr ninguna identificación, posibilidad que se tuvo siempre presente y no dependía en absoluto de mayores o mejores gestiones del SML Las 27 muestras que se solicitaron tuvieron como fin utilizar la tecnología existente en Glasgow, que no estaba disponible en Chile, sin pretender en ningún caso crear un ”banco de ADN“.

2.- Implementación de un banco de muestras biológicas por parte del SML

En lo que se refiere a la creación de un banco de muestras biológicas de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, informa que comenzó a implementarse sólo en 1998. Actualmente se ha concretado e implementado a través de un proyecto presentado al Ministerio de Justicia, dentro del cual se contempla almacenar una parte de las muestras obtenidas de los familiares, en la Universidad de Granada, para lo cual se ha celebrado un Convenio con fecha 8 de Mayo de 2001, entre la Universidad de Granada, España, la Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la Organización Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, y el Servicio Médico Legal de Chile. Es así como en Marzo de 2001 el Laboratorio de biología molecular del SML comenzó formalmente a realizar exámenes de ADN mitocondrial.

Actualmente el SML ha privilegiado el proceso de completar el banco de muestras biológicas, así como efectuar entrevistas con familiares, para obtener más datos de los desaparecidos. Este último es el caso de la señora Pamela Pereira, en que la visita de los funcionarios del SML no pretendía pedir nuevas muestras de sangre, sino obtener más información sobre su padre, que se encuentra entre las personas desaparecidas.

Finalmente señala que la creación del “banco de ADN” es obra del Servicio Médico Legal y no del sistema legal o judicial chileno, y se ha hecho con el objeto de contar con una herramienta más en el proceso de identificación.

3.- Publicidad de avances de pericias.-

Señala que la identificación se basa en la comparación de antecedentes “ante mortem” con los hallazgos periciales del caso en estudio, antecedentes que se van complementando con los proporcionados por los familiares. Esta es la razón que explica los llamados a los familiares, que a veces concurren en varias oportunidades a conversar con los peritos. También por eso se cita a algunas familias, para explicarles que habrían características en las osamentas custodiadas por la Unidad, que hacen pensar en la posibilidad que alguno de sus familiares estuviera allí. Todo esto no significa en ningún caso jugar con los sentimientos de las personas, sino agotar las posibilidades para aclarar datos que resultan indispensables en el proceso científico de la identificación.

Con fecha 9 de Mayo de 2002 se ofició al 22º Juzgado del Crimen de Santiago, solicitando que informe si en la causa Rol 4.491-91 se concedió autorización para el traslado de los restos al Departamento de Tanatología de la Universidad de Glasgow, el resultado que dio dicha investigación, y los antecedentes que al respecto obran en el expediente señalado.

A fs. 47 rola el informe del titular del 22º Juzgado del Crimen de Santiago, don Andrés Contreras Cortés, que instruye la causa Rol Nº 4.449-91 sobre inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, en el que señala en resumen, lo siguiente:

1.- Que el proceso se inició el 22 de Agosto de 1991 por querella del Obispo don Sergio Valech Aldunate, Vicario General y de la Solidaridad, para pesquisar eventuales delitos de inhumación ilegal de sepultados como “no identificados” en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, y la sindicación de los responsables. La actora pidió la exhumación de los cuerpos, a lo que se accedió, señalando “para las práctica de las pericias balísticas y antropológicas el recinto del Instituto Médico Legal”.

2.- El 14 de Septiembre de 1991 finalizó la operación de exhumación, remitiendo los restos al SML, operación en que se encontraron 128 esqueletos.

3.- Entre Febrero de 1993 y Agosto de 1999 se remitieron por el SML informes que condujeron a las resoluciones identificatorias y entrega de cuerpos a los familiares respecto de 96 cuerpos; se han recibido informes sin resultado identificatorio correspondientes a 22 exhumados, y quedarían en proceso de pericia 14 restos óseos.

4.- Por Oficio de 3 de Noviembre de 1994, el Director Nacional del SML don Alfonso Claps Gallo, solicitó autorización para trasladar por vía aérea al Departamento de Tanatología de la Universidad de Glasgow, Escocia, osamentas humanas exhumadas del Patio 29, traslado que obedecía a una invitación del Profesor Dr. Peter Vanezis, para la identificación de esos restos humanos como una complementación necesaria de la labor realizada por el SML. El traslado fue autorizado por el Juez subrogante, con fecha 8 de Noviembre de 1994.

5.- De los elementos de análisis que forman la convicción de los peritos sometida al Tribunal para su decisión, ninguno se refiere a exámenes practicados en o por alguna dependencia de alguna Universidad de Glasgow. El Tribunal no adoptó ninguna providencia, ya que las pericias se sustentaron en operaciones descritas y practicadas conforme a normas internacionales, en las que no figuró ningún informe de Glasgow, de carácter complementario, de donde se desprende que estos informes no tuvieron incidencia en sus conclusiones.

6.- Extraoficialmente, en una reunión en el SML con el Director de la época Dr. Jorge Rodríguez, éste comentó -destacando que ocurrió antes de su asunción-, que un médico escocés estafó al SML al cobrar subidos honorarios por exámenes de ADN a trozos de fémur de 21 exhumados, sin que remitiera resultado alguno, y que requerido en forma reiterada, informó que se trataba de “tipos humanos latinoamericanos”. El SML no denunció ningún delito con ocasión del desempeño del Dr. Vanezis, y la posible infracción administrativa es materia de examen al período correspondiente por el Organismo Contralor.

A solicitud de esta Fiscal, por Oficio de 9 de Abril de 2002, el Dr. Salvatore Maisto, Director Nacional Suplente del SML, hizo llegar fotocopia del original en idioma inglés, del llamado Informe Glasgow.

Con fecha 9 de Julio de 2002, don Luciano Fouillioux Fernández, Secretario Ejecutivo del Programa Continuación Ley Nº 19.123 de la Subsecretaría del Interior, también conocido como “Programa de Derechos Humanos” del Ministerio del Interior, se hizo parte coadyuvante en esta investigación. En tal carácter, esta Fiscal le solicitó que, con fondos de su cargo, obtuviera la traducción oficial de los documentos que integran el “Informe Glasgow”.

Con fecha 20 de Agosto de 2002, se recibió en esta Fiscalía la traducción oficial del “Informe Glasgow”, que rola de fs. 125 a 158, formado por los siguientes documentos: Comunicación de fecha 23 de Octubre de 1995, del Dr. Peter Vanezis, Profesor de Medicina y Ciencias Forenses de la Universidad de Glasgow, dirigida a la señora Ministro de Justicia de Chile doña María Soledad Alvear; comunicación de fecha 25 de Julio de 1996, del Dr. Peter Vanezis, de la Universidad de Glasgow, dirigida al Director del SML Dr. Jorge Rodríguez; y, comunicación de fecha 27 de Julio de 1996, del Dr. Peter Vanezis, de la Universidad de Glasgow, dirigida al Director del SML. El contenido de estos documentos es el siguiente:

1.- Comunicación de 23 de Octubre de 1995, dirigido a la señora Ministro de Justicia.- Contiene el informe oficial y final preparado por el Dr. Peter Vanezis, de la Universidad de Glasgow (fs.125), que reemplaza al informe preliminar enviado por la Dra. González en julio de 1995. En la carta, el Dr. Vanezis agradece al Gobierno chileno la oportunidad de ayudar en la identificación de las víctimas. En el informe señala que el Ministerio de Justicia de Chile le encomendó un estudio de identificación de cierto número de personas fallecidas, labor de identificación que fue realizada bajo su dirección por la Dra. América González y el Dr. William Goodwin, y además ofreció su ayuda la Dra. Patricia Hernández en una visita al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses de esa Universidad, en Noviembre de 1994. Expresa que se le solicitó determinar las posibles identidades de 27 personas desaparecidas, cuyos nombres más adelante señala. Agrega que recibió 21 vaciados en yeso de cráneos y un total de 22 fotografías de personas desaparecidas, además de 26 fichas de datos ante mortem y fichas de datos post mortem, así como informes dentales correspondientes a 20 casos, como también 20 muestras de osamentas para el análisis de ADN y un total de 38 muestras de sangre y pelo de un total de 19 familias chilenas.

En la identificación de las diversas muestras recibidas se emplearon varias técnicas, a saber: 1.- La técnica de superposición cráneo – fotográfica en imágenes de video; 2.- La reconstrucción facial, mediante gráfica computacional tridimensional y comparación con fotografías de las personas desaparecidas proporcionadas por sus familiares; 3.- El análisis ADN, utilizando ADN mitocondrial de hueso y su comparación con las muestras de los familiares; y 4.- El análisis de las fichas de datos ante mortem y post mortem.

Se indica que luego de aplicar los métodos antes descritos, se está en condiciones de identificar a 16 de las 19 personas de las que se proporcionaron vaciados de yeso, identificaciones que fueron confirmadas por otro centro independiente, análogo al suyo, especializado en la técnica de superposición, que concordó plenamente con sus resultados.

Respecto a los resultados del análisis de ADN, expresa que no aportaron nada útil, concluyendo que recibieron muestras de osamentas no pertenecientes a los restos a partir de los cuales se obtuvieron los vaciados en yeso del cráneo, resultados que habrían sido confirmados por otro centro especializado análogo.

En su informe el Dr. Vanezis se lamenta de no haber recibido los cráneos originales de las víctimas, ya que algunos vaciados en yeso que recibió estaban rotos, y otros presentaban distorsiones que considera inaceptables.

2.- Comunicación de 25 de Julio de 1996.- Contiene el informe del Dr. Vanezis dirigido al entonces Director del SML, Dr. Jorge Rodríguez, en que le adjunta los resultados del análisis de ADN relativo al Patio 29 que este último habría solicitado. En él se expresa que 21 muestras de hueso de esqueletos exhumados del patio 29 le fueron entregados para el análisis de ADN, y como material de referencia, se entregaron muestras de sangre de un total de 40 chilenos, presuntos familiares por línea materna de las personas cuyos restos óseos fueron exhumados y que corresponden a 20 familias.

En este informe el Dr. Vanezis concluye que se obtuvieron perfiles de ADN para todos los conjuntos de familiares y para 20 de las 21 muestras de osamentas, y sin embargo sólo se pudo encontrar coincidencias entre unas pocas muestras, pudiéndose explicar la falta de coincidencia en que las muestras de osamentas que fueron analizadas no pertenecen a las personas de las que se supone que provienen.

3.- Comunicación de 27 de Junio de 1996, dirigida al Director del SML.- El Dr. Vanezis señala que acompaña la información solicitada sobre el análisis de ADN relativo a restos humanos del Patio 29, y adjunta un informe firmado por el Dr. William Goodwin, sobre Procedimientos Técnicos empleados en el análisis de ADN de las muestras recibidas en relación con los restos humanos del Patio 29.

Capítulo II. Declaraciones y documentos.

De acuerdo a lo informado por el Juez de la causa don Andrés Contreras Cortés a fs. 47, el “Informe Glasgow” no fue enviado por el Director del SML al Tribunal, que sólo conoció de él con fecha 17 de Junio de 2002, en que el Director del SML se lo envió a solicitud de esta Fiscal. Por ello, esta Fiscal se abocó a investigar y establecer los motivos que tuvo la Dirección del SML para omitir esta información, si dicha omisión podría revestir caracteres de delito y, por último, para el evento de tratarse de un informe complementario, el tratamiento que en la generalidad de los informes que evacúa dicho Servicio, se da a estos “complementos”. Para tal efecto, se invitó a prestar declaración a numerosos médicos del SML que tuvieran conocimiento de esta situación, y se requirió documentación relevante con la materia.

Con fecha 27 de septiembre de 2002, concurrió a esta Fiscalía a prestar declaración la Dra. América González Figueroa, declaración que rola a fs. 243. La Dra. González sirvió de nexo entre el SML y el Dr, Vanezis, y trabajó con este último en la elaboración del denominado Informe Glasgow. Señala que se desempeña como médico legista tanatólogo en el SML desde el año 1981; que en 1994 se encontraba becada en la Universidad de Glasgow en el Departamento de Medicina Forense y Ciencias, donde conoció de las técnicas de identificación cráneo facial, información que le solicitó el Director del SML don Alfonso Klaps, a quien también informó de las novedades en materia de técnicas de identificación, del Centro que se dedica a ello y la persona que lo dirige, el D. Peter Vanezis, quien posteriormente fue invitado desde Chile por el SML para dictar conferencias. Durante su permanencia en Chile, la autoridad del SML pidió al Dr. Vanezis su colaboración en casos no resueltos del Patio 29, ya que Chile estaba muy atrasado en las técnicas que se utilizaban en Europa y Estados Unidos para la identificación de osamentas. Señala que sabe que en el Convenio que se celebró entre la Universidad de Glasgow y el Servicio Médico Legal, el Dr. Vanezis sólo pidió dinero para costear la contratación de otro profesional que debía efectuar el análisis de ADN mitocondrial, y el Dr. Vanezis actuó gratis. El Dr. Vanezis siempre entendió que trabajaba para el Gobierno de Chile, y por eso el informe final, y en general todas las comunicaciones, eran dirigidas a la Ministra de Justicia de la época.

Declara que en Glasgow, donde participaba como becaria, se trabajó en los duplicados de cráneos y documentación pre y post mortem, huesos de fémur y muestras de sangre y cejas de los aparentes familiares, que fue lo único que les envió la Dra. Hernández. Posteriormente supo que en esa época, y antes que ellos en Glasgow efectuaran algún reconocimiento, en Chile se comenzaron a entregar restos óseos de aproximadamente 6 personas que todavía se analizaban en Glasgow, dándolos por totalmente identificados y entregados a los familiares. Señala que según la información que ha obtenido, la identificación se produjo en Chile en base a nuevos antecedentes aportados por familiares, comparación de esos antecedentes con la osamenta estudiada, y superposición cráneo facial manual. Declara que nada de eso se informó a Glasgow, lo que les hubiera permitido rechequear los antecedentes, y volver a aplicar técnicas respecto de los casos en estudio, y que los antecedentes usados en Chile, a menos que sean categóricos, no bastan por si solos para lograr la plena identificación.

Declara que el informe final del Dr. Vanezis se envió a Chile en el mes de Octubre de 1995, dirigido a la señora Ministra de Justicia, con la seguridad que iba a contribuir a la identificación de los restos que fueron encontrados en el Patio 29, y que iba a ser considerado por el SML. Luego del envío del informe, el SML nunca se comunicó con Glasgow para manifestar algo respecto a dicho informe, es más, la controversia que se suscitó en Chile nunca llegó a su conocimiento ni a conocimiento del Dr. Vanezis.

Señala que a su regreso a Chile en Abril de 1996, se le informó por parte de la superioridad del Servicio, que existían contradicciones entre el Informe del Dr. Vanezis y las identidades dadas en Chile antes de la recepción del Informe, siendo en concepto del SML estas últimas las correctas en razón de los antecedentes que acá existían y que no habían sido enviados a Glasgow, obtenidos por nuevas entrevistas a los familiares, reconociendo que efectivamente la identificación efectuada en Chile era compatible, por cuanto acá existían antecedentes odontológicos que en Escocia no se tuvieron a la vista.

Declara que a su regreso a Chile no la llamaron a integrar la Unidad de Identificación, sino que la designaron como Jefa de Investigación y Docencia. Señala que hace muy poco se enteró, con gran sorpresa, que el Informe Glasgow había sido descalificado por el SML y que no había sido enviado al Tribunal, más aún, ni siquiera fue mencionado al Tribunal, en circunstancias que, en su opinión, las discrepancias periciales deben ser resueltas por el Juez y no por uno de los peritos participantes.

Se invitó a prestar declaración a don Luis Ciocca Gómez, cirujano dentista y perito del Servicio Médico Legal, declaración que rola a fs. 247. Expresa que además de sus funciones en el SML, se desempeña como Profesor de Medicina Legal en la Universidad de Chile, y que trabaja desde hace 8 años en el SML, donde ingresó a propósito de las identificaciones de los casos de detenidos desaparecidos. Manifiesta que, en su opinión, los diversos problemas del Servicio obedecen, entre otras causas, a la designación de Directores que no son especialistas en medicina legal. Agrega que ha participado en la identificación de los restos del Patio 29, y todo lo relacionado con los casos de detenidos desaparecidos, señalando que todas las técnicas identificatorias son útiles, no sólo las más modernas, sólo que unas son más precisas que otras.

Respecto a las muestras enviadas a Glasgow, declara que nada tuvo que ver con su selección, pero que él fue quien reconoció los restos que Glasgow identificó erróneamente, acotando que dicha equivocación se debió a la falta de información remitida en su oportunidad por el SML. Sobre los restos enviados a Glasgow, señala que le han dicho que en el SML hay 17 casos pendientes de reconocimiento de los que fueron a Glasgow. Respecto de la reestructuración del SML, señala que entiende que hay una proposición para crear nuevas Unidades de Identificación, de Derechos Humanos y Criminalística, y que en la primera se le propuso como Jefe, lo que aún no ha sido resuelto.

Se le pregunta sobre la Circular Oficio Ordinario 5301, de 7 de Abril de 2000, del Dr. Daniel Valenzuela Romo, Jefe de Área de Coordinación Técnica del SML, dirigida a los Señores Jefes de Departamentos, Áreas y Unidades del Servicio, cuya fotocopia rola a fs. 223, que en la Materia señala: “Regula procedimiento a observaciones de exámenes complementarios de pericias”, y en la que se les recuerda que toda observación técnica, comentarios y sugerencias que tengan relación a los exámenes complementarios de pericias, no deben ser incluídos en el informe pericial; por ningún motivo estos informes complementarios deben ser enviados al tribunal, ni al lugar de origen de la interconsulta y se les recuerda que el médico legista que realiza la autopsia es el responsable final del peritaje; se indica que el conducto regular para que dichas observaciones sean canalizadas y de esa forma ser útiles para mejorar cualquier deficiencia técnica, es a través de esa Área de Coordinación Técnica, a donde deberán ser enviados por escrito dichos reparos y sugerencias, para que en conjunto con el Departamento respectivo y el apoyo del Departamento de Investigación y Docencia se confeccione el instructivo y/o norma correspondiente. Preguntado sobre esta Circular, señala que en su opinión fue dictada por alguien poco versado en materias médico-legales y desconocedor de la relación entre el perito y el juez, ya que en los peritajes judiciales el jefe es el Juez.

Con fecha 20 de Agosto de 2002, esta Fiscal solicitó al Director del Servicio Médico Legal diversos documentos relacionados con el llamado “Informe Glasgow”, sobre el Convenio del Ministerio de Justicia con la Universidad de Granada, y el contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado por el SML con el Dr. José Antonio Lorente, de la Universidad de Granada, España, solicitud que debí reiterar por la falta de respuesta del SML. Finalmente, Director del SML a través del Oficio Reservado Nº56, de 8 de octubre de 2002, que rola a fs.250, remitió a esta Fiscal una serie de documentos, debiendo destacarse entre ellos los siguientes:

1.- Resolución Exenta Nº 554, de fecha 26 de Octubre de 1994, del Servicio Médico Legal, que considerando la urgente necesidad que tiene el Servicio de dar definitiva solución al problema de identificación de osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General y los “antecedentes respaldatorios del acuerdo contraído con el Departament of Forensic Medicine-Science of the University of Glasgow de Escocia”, aprueba el gasto por concepto de realización de exámenes mediante aplicación de técnica de ADN mitocondrial no disponible en Chile, que realizará la Universidad de Glasgow de Escocia, para el SML, siendo el gasto que importa esa Resolución un monto equivalente a L 23.813 ( veintitrés mil ochocientas trece Libras Esterlinas).

2.- Carta de 26 de Octubre de 1994, del Jefe de Área de Planificación y Finanzas del SML, a la Dra. América González Figueroa, en que le informa en relación con el dinero para la contratación del especialista Sr. Williams Goodwin, que el día 27 de Octubre de 1994 se depositará en la cuenta de la Universidad de Glasgow por ella informada, la suma de L 23.813 ( veintitrés mil ochocientas trece Libras Esterlinas), y le pide que el recibo de dinero debidamente firmado y timbrado, sea despachado de vuelta al SML a la mayor brevedad.

3.- Nota de Recibo de Remesa por parte de la Universidad de Glasgow, por la suma de L 23.813 (veintitrés mil ochocientas trece Libras Esterlinas), que aparece sin firma ni timbre que acredite la recepción de esa remesa por parte de esa Universidad.

4.- Carta de fecha 14 de Junio de 1995, del Director del SML al Dr. Peter Vanezis, en que le señala que en 1994 se llegó a un acuerdo con él para contratar a un Químico de su Departamento de Medicina Forense por el período de un año, para trabajar en determinaciones de ADN mitocondrial en osamentas encontradas en Chile y en muestras de familiares de desaparecidos, habiendo informado por escrito el Dr. Vanezis a la Ministro de Justicia el 12 de Diciembre de 1994, que los primeros resultados de exámenes estarían disponibles en Febrero de 1995, sin que hasta esta fecha se hayan recibido. Señala que el Gobierno ha solicitado repetidamente los resultados, considerando la gran cantidad de dinero que se invirtió en esta determinación, por lo que le solicita el envío de un informe sobre el proceso de identificación lo antes posible, o al menos fijar una fecha en la cual se entregarán los resultados, ya que en caso de no poder proveer los resultados en el tiempo oportuno, se iniciará una investigación formal por los conductos regulares de nuestro Gobierno.

5.- Carta de fecha 19 de Junio de 1995, del Dr. Vanezis al Director de SML, en que se compromete a enviar los primeros resultados a comienzos de Septiembre de 1995, y completarlos a fines de Septiembre.

6.- Carta de fecha 27 de Junio de 1995 del Director del SML al Dr. Vanezis.- Le aclara que no se le solicitó identificar los cuerpos exhumados del Patio 29 del Cementerio General, sino realizar una técnica complementaria, cual es el examen de ADN mitocondrial, dado que en Chile aún no se contaba con la implementación de dicha técnica, para lo cual se pagó a la Universidad de Glasgow en Octubre de 1994 la cantidad de 23.813 Libras Esterlinas, cifra que el Dr. Vanezis aseguró permitía la contratación de un profesional especialista en la materia y con dedicación exclusiva para analizar 21 casos, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Señala también que los exámenes de superposición por Video los debía realizar la Dra. América González, única autorizada por la legislación chilena para ese procedimiento.

7.- Presentación de fecha 30 de Noviembre de 1995, de los peritos de la Unidad de Identificación del SML dirigida al Director Nacional Sr. Jorge Rodríguez, en relación con el informe enviado por la Dra. González desde Glasgow, Escocia, de fecha 13 de octubre de 1995.

Expresan que solicitaron exámenes de superposición por video a la Dra, González en Glasgow, como un examen de apoyo de diagnóstico, ya que 4 de los 21 casos que remitieron estaban estudiados por el equipo, de forma tal que les sirvieron estos resultados previos para poder chequear la rigurosidad científica y la eficacia de la metodología con que se iba a trabajar en Glasgow. Por esto, al encontrar que en los resultados emitidos desde Glasgow se habían identificado estos 4 casos, con osamentas diferentes a las ya identificadas por ellos, cometiendo errores fundamentales en la identificación, estiman este trabajo como absolutamente descartable por su escasa y nula confiabilidad. Los 4 casos de la referencia son los correspondientes a los señores Olivares Mori, Largo Vera, Montero Montero y Ramírez Díaz.

Señalan que los estudios solicitados a Glasgow, esto es superposición por Video y ADN, son parámetros más para la identificación, que se pueden sumar o no a los estudios antropológicos, odontológicos, médicos y de superposición fotográfica cráneo facial realizados por los peritos de la Unidad de Identificación, pero en ningún caso los estudios de Superposición por Video y ADN son identificatorios por sí mismos. Es por esto que cuando las pericias realizadas en el Servicio Médico Legal por los peritos de la Unidad de Identificación arrojaron resultados positivos, producto de todos sus estudios en conjunto, estos casos se entregaron a los familiares correspondientes, teniendo la certeza científica de estar identificados correctamente.

Finalmente señalan que en Noviembre de 1994 se solicitó y pagó por adelantado a la Universidad de Glasgow, a través del Dr. Peter Vanezis, realizar estudios de ADN en algunos casos correspondientes a las pericias de las osamentas exhumadas del Patio 29 del Cementerio General. Habiendo transcurrido un año desde que solicitaron dichos estudios, y considerando que el informe del Dr. Vanezis sólo califica los resultados del estudio de ADN y no lo envía para el análisis de esos peritos, solicitan al Director que pida esos resultados, ya que lo solicitado a la Universidad de Glasgow fue contar en Chile con los resultados de los estudios mencionados para ser analizados en Chile.

8.- Informe de fecha 2 de Febrero de 1996, del Director del SML Dr. Jorge Rodríguez, a la Ministra de Justicia doña Soledad Alvear, en que señala que de acuerdo a lo solicitado, le envía el informe sobre “Métodos y técnicas de la identificación médico legal, síntesis cronológica de los peritajes de identificación de las osamentas exhumadas del Patio 29 del Cementerio General de Santiago, relaciones del Servicio Médico Legal con la Universidad de Glasgow y compromiso legal del Servicio Médico Legal y de sus peritos en los peritajes encargados por los jueces”, y sus respectivos antecedentes.

En la II parte del informe, titulada “Síntesis cronológica de los peritajes de identificación de las osamentas exhumadas en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago”, señala que luego de una denuncia formulada ante el 22º Juzgado del Crimen de Santiago por inhumaciones irregulares de cuerpos sin identidad sepultados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, el Tribunal ordenó en Septiembre de 1991 la exhumación de 108 tumbas y solicitó simultáneamente dos peritajes paralelos: uno a cargo del Servicio Médico Legal y el otro por cuenta del Grupo de Antropología Forense, en calidad de peritos de la parte querellante. Recibidos en el SML entre el 22 y el 14 de Septiembre de 1991 los 126 cuerpos exhumados, fueron estudiados entre esa fecha y Enero de 1992 por los integrantes del Grupo de Antropología Forense.

En abril de 1992, el Departamento de Tanatología del Servicio conformó dos grupos de trabajo para desarrollar el peritaje, cuya fase general, de reconstitución de cuerpos, determinación de la edad, del sexo, de la talla, de los rasgos antropomórficos y de señales específicas de la causa de la muerte y de la data de la defunción estimada, fue concluida en octubre de ese mismo año, remitiéndose en diciembre de 1992 al tribunal, una lista de 15 casos identificados, a la que se sumó en septiembre de 1993 una segunda lista de 8 cuerpos identificados.

En Abril de 1994 se presentó un proyecto destinado a resolver con eficiencia los peritajes de identificación de las osamentas restantes, que consideraba la dedicación exclusiva de un equipo de trabajo a esta tarea. Mediante Resolución Exenta Nº 321/94 de la Dirección Nacional del SML, fue constituído el equipo correspondiente, mientras el Ministerio de Justicia aportó fondos sectoriales por valor de M$ 46.000 para el desarrollo del Proyecto. Iniciados los trabajos de este equipo, se entregaron al Tribunal sucesivos informes médico legales de casos identificados, completando 69 hasta la fecha del informe, quedando 33 casos por identificar.

Este proyecto dio lugar origen a la contratación de servicios con la Universidad de Glasgow, Escocia, para el estudio de 20 casos mediante técnicas de Biología Molecular (ADN).

El 10 de Agosto de 1995, la Dirección Nacional del SML dictó la Resolución Exenta Nº 400, que creó la Unidad de Identificación y Museo, como dependencia del Departamento de Tanatología, con base en la dotación de personal que había tenido el Proyecto de Identificación de las Osamentas Humanas exhumadas en el Patio 29 del Cementerio General, y en la dotación del equipamiento moderno de superposición cráneo-facial automatizada, que emanó del mismo. Esta Unidad tiene a cargo a la época del informe la conclusión del peritaje de identificación de estas osamentas, además de sus atribuciones restantes.

En la parte III del informe titulada “Relación del Servicio del Servicio Médico Legal con el Departamento de Medicina Forense de la Universidad de Glasgow”, se explica que bajo la Dirección del Dr. Alfonso Claps Gallo, el Ministerio de Justicia otorgó recursos para superar el lento progreso del peritaje y concluir la actividad pericial destinada a la identificación de las osamentas humanas exhumadas del Patio 29 del Cementerio General, y con este fin se designó a un grupo de profesionales y de personal administrativo y auxiliar dedicados exclusivamente a esta labor. Considerando de la mayor importancia lograr el máximo de rendimiento en este proyecto en el más breve plazo, se invitó a un experto internacional para evaluar la posibilidad de ampliar a través de otros métodos el número de casos identificados, y se pensó en la Universidad de Glasgow, Escocia, y especialmente en el Dr. Vanezis, Profesor Titular de Patología Forense de esa institución académica, por los antecedentes sobre su experiencia proporcionados por la Dra. América González, médico legista del SML que se encontraba realizando una beca de perfeccionamiento de postgrado sobre identificación cráneo facial en dicha Universidad bajo la tutela del Dr. Vanezis, quien viaja a Chile el 6 de julio de 1994, ofreciendo realizar exámenes de ADN mitocondrial en aquellas osamentas que hasta ese momento habían podido ser compatibilizadas respecto de sus rasgos biodemográficos, antropomórficos, anátomo patológicos y odontológicos, con posibles identidades de personas detenidas desaparecidas o ejecutadas en 1973, ya que en el país no se contaba con esa técnica, con la finalidad de apoyar al Servicio y reducir la duración de la totalidad del proyecto.

Simultáneamente el Servicio decide completar el estudio de los casos ya compatibilizados en sus aspectos biodemográficos, antropomórficos, anátomo patológicos y odontológicos, solicitando la colaboración de la Dra. González, a esas alturas en Glasgow, para realizar procedimientos de superposición cráneo-automatizada, más rápida que la técnica manual disponible en esa época en el Servicio.

Enterado de dicha propuesta el Dr. Vanezis solicita los cráneos de osamentas y todos los protocolos con sus estudios tanatológico y odontológico, como también las fichas antropomórficas de las víctimas denunciadas y las fotografías que en vida se les hubiese tomado a estas personas.

Ante tal solicitud y considerando que se contempla el viaje de la Dra. Hernández a Glasgow en el proyecto, el Servicio gestionó ante el Juez del 22º Juzgado del Crimen de Santiago, don Andrés Contreras, donde radica la causa, la salida del país de los cráneos solicitados, la cual posteriormente y en forma verbal habría sido denegada por dicho magistrado por motivos de seguridad de las osamentas (posible accidente o extravío), motivo por el cual se remiten duplicados en yeso.

El SML contrató los servicios de la Universidad de Glasgow para la realización de estudios de ADN mitocondrial por la suma de 23.813 Libras Esterlinas.

Se agrega que como la Dra. González se encontraba en Glasgow y la Dra. Hernández debía llevar las muestras óseas, de cejas y sangre, se encontró oportuno y conveniente que llevara los antecedentes solicitados por el Dr. Vanezis (protocolos y duplicados de yeso de los cráneos, en sustitución de los originales) para intentar la aplicación de los exámenes de superposición cráneo facial por video para la identificación de nuevas osamentas. La Dra. Hernández viaja a Glasgow el 14 de noviembre de 1994, llevando 21 duplicados de cráneo (de yeso), 21 muestras óseas, 47 muestras de cejas y sangre de posibles familiares de las presuntas víctimas, 20 protocolos tanatológicos de 1991 con sus respectivos estudios tanatológicos y odontológicos y 26 fichas antropomórficas de víctimas denunciadas, compatibles con las osamentas de los 20 protocolos tanatológicos, todo lo cual, según informa la Dra. Hernández, acordado previamente con criterio profesional con la Dra. González, quien se encontraba en Glasgow. Los duplicados de cráneo, según lo expresado por la Dra. Hernández, corresponden a las mismas osamentas de las cuales se obtuvo las muestras óseas.

La Dra. González recibe de manos de la Dra. Hernández, en Glasgow, las muestras y los antecedentes mencionados, comprometiéndose a entregar resultados del estudio de la superposición cráneo facial automatizada en 14 semanas como máximo, lo que correspondería a mediados de marzo de 1995.

El 6 de diciembre de 1994, la Dra. Danuta Rajs, habiendo recibido un fax enviado por el Dr. Vanezis, donde opina sobre la calidad de los duplicados de cráneos llevados por la Dra. Hernández e insinúa estar a cargo del peritaje de identificación de esos casos, le responde en representación del Servicio por instrucciones del Director Subrogante, especificando que la responsabilidad de periciar las osamentas corresponde exclusivamente a los peritos del SML, con base en la legislación vigente en Chile.

Posteriormente el grupo de trabajo de identificación continuó desarrollando su laboral pericial, y el 21 de julio de 1995 informó al Juez del 22º Juzgado del Crimen acerca de 7 casos identificados, entre los que se encontraban los de Roberto Esteban Serrano Galaz, Enrique Segundo Montero Montero y Luis Alejandro Largo Vera.

Debido a lo avanzado de la fecha, la Dra. Hernández, Jefe del Proyecto, estimó innecesario seguir esperando los informes pedidos a la Universidad de Glasgow, debiendo continuar con el proceso de identificación, utilizando los recursos locales.

El 7 de Julio de 1995 se recibe en el SML un informe de la Dra. González, donde entrega los resultados de la identificación cráneo–facial automatizada de 13 casos, sin existir contradicción alguna con las identidades obtenidas para esos casos por el equipo de trabajo del Proyecto.

Luego se refiere concretamente a las discrepancias entre los resultados del informe final de la Dra. González de fecha 13 de Octubre de 1995, con los informes que el SML entregó el 21 de Julio de 1995 al 22º Juzgado del Crimen.

Señala además, que la Dirección del SML consideró inexplicable la demora de los informes requeridos al Dr. Vanezis y a la Dra. González, en lo que se refería a ADN mitocondrial y a superposición cráneo facial respectivamente; que el informe final del Dr. Vanezis no cumple con su obligación de enviar los informes de ADN mitocondrial, y que las explicaciones que da para no informar acerca de los resultados precisos de cada uno de los exámenes de ADN (secuencias moleculares encontradas, conclusiones de cada comparación de imágenes computacionales), es completamente incompatible con un trabajo científico, y con el servicio que con él se contrató, y por el cual se erogó una cuantiosa suma.

Por último, señala que en sus informe finales tanto el Dr. Vanezis como la Dra. González, discrepan de sus propios informe preliminares en prácticamente la mitad de los casos, esto es 6 de 13, sin contar con los resultados explícitos de los estudios de ADN, que la propia Dra. González consideraba primitivamente como indispensables para formular sus conclusiones.

9.- Convenio de 8 de Mayo de 2001, entre la Universidad de Granada, la Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la ONG Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, y el Servicio Médico Legal de Chile, sobre Banco de muestras biológicas y cooperación científica, en virtud del cual la Universidad de Granada a través de su Laboratorio de Identificación y Genética, se compromete a conservar el Depósito de Muestras para Resguardo, que le entregará el SML para su almacenamiento, y que son parte de las muestras que el SML reunirá con ocasión de la creación de un Banco de Muestras Biológicas para extracción de ADN. Este contrato tendrá una duración de 75 años.

10.- Resolución Exenta Nº 773, de fecha 7 de Junio de 2001, del SML, que aprueba el Convenio sobre Banco de muestras biológicas y cooperación científica señalado en el número anterior.

11.- Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 1 de Abril de 2002, entre el Dr. José Antonio Lorente Acosta y el SML.

Señala que a raíz de las investigaciones judiciales que se han llevado a cabo en los últimos 12 años para esclarecer los casos de Detenidos Desaparecidos, y luego establecer sus identidades y entregar los cuerpos para que sus familias puedan darle sepultura, el SML ha debido desplegar el máximo esfuerzo para alcanzar tal cometido; ha debido perfeccionar las técnicas de identificación médico-legal, recurriendo en los últimos tiempos a la extracción de ADN mitocondrial desde piezas óseas, técnica que por su complejidad y escaso desarrollo en nuestro país hace necesario contar con la orientación y apoyo de científicos extranjeros, por lo que es imprescindible para el eficiente cumplimiento de las labores de identificación llevadas a cabo por el SML, contratar al Dr. José Antonio Lorente Acosta, para que asesore al SML en el desarrollo y aplicación de las técnicas de obtención y análisis de ADN mitocondrial para la identificación de osamentas humanas, así como en la transferencia de experiencias investigativas. Se contratan los servicios del Dr. Lorente por el período del 1º de Abril de 2002 AL 30 DE Noviembre de 2002, por un honorario bruto total de $20.000.000.-, pagadero en 8 cuotas mensuales de $2.500.000.- cada una.

12.- Decreto Nº 417, de fecha 26 de Abril de 2002, del Ministerio de Justicia, que aprueba el contrato a honorarios del SML con el Dr. Lorente como “Asesor Experto en Técnicas de Identificación Genética de Personas Desaparecidas”, mencionado en el número anterior, Decreto de aprobación que señala en sus considerandos, la importancia que tiene para el país el resolver los casos de identificación de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

A fs. 406 rola el Memorándum Nº 41, de fecha 19 de Agosto de 2002, del Sub-Director Técnico del SML Dr. Salvatore Maisto, al Director Nacional del SML, en que le informa sobre las actividades de asesorías prestadas a la Dirección Nacional del SML por parte del Dr. José Lorente, en que se señalan 7 puntos, uno de los cuales señala: “Contra peritajes en casos de osamentas de Detenidos Desaparecidos”; el resto de las asesorías se refieren a procedimientos de autopsia en caso de probables contaminados de la enfermedad llamada “las vacas locas”, asesoría en 3 casos relacionados con Alto Hospicio, co-organiza y asiste al 2ª Simposio Iberoamericano de Criminalística y Criminología, y otros.

A fs. 551, por Oficio Nº 110, de 28 de Noviembre de 2002, el Director del SML Dr. Oscar Vargas Duranti, remitió a esta Fiscalía los Informes Periciales en las área de Antropología y Genética Forense elaborados por el Grupo Internacional de Expertos en Identificación de la Universidad de Granada, que rola de fs. 497 a fs. 550, Informes entregados con fecha 31 de octubre de 2002, por el Dr. José Antonio Lorente Acosta, Profesor Titular de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Granada, España, en su calidad de Coordinador del Grupo de Expertos.

El informe consta de los siguientes apartados o Anexos:

1.- Anexo I: Revisión del denominado “Informe Glasgow”

2.- Anexo II: Informe Antropológico Forense

3.- Anexo III: Informe Genético Forense

4.- Anexo IV: Informe Conjunto de Recomendaciones y Actuaciones Futuras

En el Anexo I, Apartado 1, acerca de los estudios antropológicos relacionados con el Informe Glasgow, se concluye en este informe del Dr. Miguel Cecilio Botella López, Director del Laboratorio de Antropología de la Universidad de Granada, España, que los informes de videosuperposición realizados, junto con los de análisis tridimensional, tiene una validez muy discutible, y no pueden en modo alguno ser considerados como definitivos, entre otras razones, porque no hay dato alguno que permita ni siquiera analizar el proceso ni el resultado, lo cual lo hace científicamente irrelevante; porque no se expresa cuál fue el centro de referencia utilizado para el control de calidad ni los resultados reales que obtuvo ese centro; porque existe una discrepancia en las identificaciones entre el primer informe y el segundo, ya final, del 70% de los sujetos, que es una cifra demasiado alta. Por ello, concluye que con los datos con que se cuenta, hay que poner seriamente en cuestión estos resultados.

En el Anexo I, Apartado 2, acerca de los estudios genéticos forenses relacionados con el llamado “Informe Glasgow”, se evalúa dicho Informe por los Peritos Dr. Juan Carlos Alvarez Merino, Biólogo, Director de la División Forense del Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Granada, España, y la Dra. Carmen Entrala Bernal, Bióloga, Directora de la División de Investigación del Laboratorio de Identificación Genética de la Universidad de Granada, España, y luego del análisis de los antecedentes, concluyen ambos peritos que los resultados de los análisis de ADN mitocondrial realizados en Glasgow tienen un valor muy escaso y limitado para la identificación.

También formula este informe críticas a la metodología antropológica usada por la Unidad de Identificación del Servicio, recomendando un nuevo estudio de todos o parte de los casos, con garantía científica suficiente, y a cargo de especialistas de calidad contrastada.

A fs. 582 y 602 presta declaración el Dr. Jorge Rodríguez Díaz, Director del SML entre el año 1995 y el 31 de enero de 2002. Refiriéndose a la identificación de los restos óseos del Patio 29, señala que en el año 1993 el SML se hizo cargo de este tema, y formó un grupo especial de profesionales expertos para la identificación de estas osamentas y otros casos de detenidos desaparecidos, grupo que lidera la Dra. Hernández, designada por su antecesor, el Dr. Claps. Respecto al llamado Informe Glasgow, señala que las muestras fueron enviadas a dicha ciudad en el año 1994, antes de que él asumiera como Director, y se le dijo que se enviaron moldes de yeso de los cráneos y no los originales, ya que estos últimos podían perderse o sufrir un accidente. Agrega que la razón de fondo en el envío de los cráneos a Glasgow fue para aprovechar a la Dra. América González quien estaba allí becada en un Postgrado sobre identificación humana, conducente al título de Doctor. Como en esa época no era Director, todos estos antecedentes los ha obtenido de información de la Dra. Patricia Hernández, responsable del equipo. El objetivo del envío de las muestras a Glasgow era acceder a una tecnología superior faltante en Chile para descartar o confirmar supuestas identificaciones, revistiendo la característica de “examen complementario”.

Sobre el supuesto ocultamiento del informe final de Glasgow, señala que el Director del Servicio nunca envía informes a los jueces, a menos que exista un requerimiento especial, ya que los informes los envían los peritos. Declara que siempre pensó que al Juez se le había comunicado de la llegada de este informe. En su opinión, sólo se comunica al Juez cuando hay resultados; señala que el Juez nunca le pidió información sobre esos antecedentes; agrega que aunque no era obligación legal del perito comunicar al Tribunal el resultado de Glasgow, por razones de conveniencia, atendida la naturaleza de los hechos investigados, estima que pudo habérsele comunicado. Insiste en que él no ocultó este informe, sino que se lo remitió a la perito responsable, y más adelante, previa solicitud de informe, se lo dio a conocer a la Ministra de Justicia.

Respecto a la Circular Oficio Ordinario Nº 5301, de 7 de Abril de 2000, del Dr. Daniel Valenzuela Romo, Jefe del Área de Coordinación Técnica del SML, señala que tuvo su origen en los reclamos de casi todos los peritos de Provincia por la intervención inadecuada en sus informes por parte del Dr. Belletti, por lo que él dio instrucciones al Dr. Valenzuela para coordinar esta situación. Lamentablemente redactó una instrucción de manera desafortunada y se malentendió, pero nunca hubo afán de ocultar información o deficiencias del Servicio frente a los Jueces o a la opinión pública. Insiste en que nunca intervino en el resultado de una pericia.

Se refiere más adelante al Dr. Lorente y al Convenio con la Universidad de Granada. Respecto al Grupo Internacional de Expertos en Identificación Humana, opina que es una agrupación calificada, pero aclara que lo que se hizo por el SML en su momento fue con la tecnología adecuada para ese momento, por lo que su evaluación no puede efectuarse con parámetros de hoy, cuando el estado de la técnica era distinto. Tampoco comparte volver atrás en la identificación, ya que se puede alterar una verdad jurídica anterior y causar un dolor innecesario a los familiares a quienes se entregaron los restos. Afirma que toda técnica de identificación, aún la más moderna, puede estar errada o puede ser superada al otro día.

Concurrió voluntariamente a declarar ante esta Fiscal el Dr. José Belletti, cuya declaración rola a fs. 218. Declara que es especialista en Patología, que ingresó al SML en Octubre de 1995, y que ocupó la jefatura de la Unidad de Histopatología hasta el 21 de Noviembre de 2000, fecha en que fue suspendido de su cargo en virtud de un sumario administrativo, actualmente en Contraloría. Señala que se le acusó de deslealtad, por efectuar notas a los informes cuando consideraba que tenían errores, lo que él hacía para que el Tribunal tuviera a la vista toda la información necesaria para no incurrir en un error al resolver un caso. Declara que la Dirección del Servicio le instruyó para no colocar notas en los informes histológicos, orden que representó como al menos inadecuada al Director del Servicio, sin tener nunca respuesta del Director, por lo que junto con otros médicos siguieron poniendo las observaciones que les parecían atingentes en los informes histológicos.

Se refirió en su declaración a la Circular Oficio Ordinario Nº5301, de 7 de Abril de 2000, del Dr. Daniel Valenzuela Romo, Jefe del Área de Coordinación Técnica del SML, instructivo que en su opinión negaba toda posibilidad de informar a un Tribunal de eventuales errores, cuestión que le pareció grave, y le representó al Director Nacional del SML esta ilegalidad, en una reunión que para este efecto solicitó, posición que fue reconocida por la Asesoría Jurídica del SML. Por ello, se opuso a la Circular Nº5.301, y siguió manifestando por escrito en los informes las falencias que detectaba.

CONCLUSIONES

Como resultado de la investigación llevada a cabo por esta Fiscal, sobre la denuncia respecto de los peritajes practicados por el SML para la identificación de osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, de las declaraciones prestadas por diversas personas, y de los documentos acompañados, esta Fiscal es del siguiente parecer:

1.- Ha quedado establecido que el SML omitió el envío del llamado “Informe Glasgow” al 22º Juzgado del Crimen de Santiago, donde se tramita la causa Rol Nº 4491-91 sobre inhumación ilegal. Sin embargo, con esta omisión no ha incurrido en irregularidades en los procedimientos de identificación de las osamentas encontradas en el Patio 29, toda vez que ha quedado también claramente establecido que el “Informe Glasgow”, formado por las comunicaciones del Dr. Peter Vanezis de fecha 23 de Octubre de 1995, dirigida a la Ministro de Justicia de Chile doña Soledad Alvear; y las comunicaciones de fecha 25 de Julio y 27 de Julio 1996, dirigidas al Director del SML Dr. Jorge Rodríguez, fue remitido a Chile con gran retardo respecto de la época en que se había ofrecido entregar.

En efecto, de acuerdo al compromiso asumido por el Dr. Vanezis con la Ministro de Justicia el 12 de Octubre de 1994, los primeros resultados estarían disponibles en Febrero de 1995. Sin embargo, el “Informe Glasgow” con el análisis de los resultados del estudio de ADN sólo se remitió a Chile con fecha 27 de Julio de 1996, luego de los reclamos del SML, por lo que el grupo de trabajo de la Unidad de Identificación del SML debió seguir adelante con su labor sin esperar los resultados de Glasgow, informe que estaba absolutamente fuera de los plazos comprometidos. Es así que con los medios con que se contaba en Chile, se identificó los restos de algunas personas que se habían incluído entre los casos solicitados estudiar en Glasgow mediante Biología Molecular, peritaje que constituye únicamente un análisis complementario.

Además de esta razón de lo extemporáneo del “Informe Glasgow”, que hizo físicamente imposible incluir sus resultados en la identificación de los casos que se entregaron al 22º Juzgado del Crimen, existe una razón de fondo, que justifica el haber prescindido definitivamente de él en el momento en que el Informe llega a Chile. Esta razón de fondo es que el Informe, entregado en parcialidades y sin contener la información que se había solicitado, tenía en opinión de los profesionales, peritos y autoridades del SML una validez muy discutible, entre otras razones, porque no hay en él dato alguno que permita ni siquiera analizar el proceso y el resultado; los resultados de los análisis de ADN mitocondrial tienen un valor muy escaso y limitado para la identificación; y, existe una discrepancia en las identificaciones entre el primer y segundo informe de más de la mitad de los casos, cifra que para los expertos resulta demasiado alta, y hace poner en duda los resultados. Esta opinión fue corroborada también en su informe por los peritos del Grupo Internacional de Expertos en Identificación de la Universidad de Granada, España.

2.- Si bien queda claro en la investigación llevada a cabo que la omisión del envío del ”Informe Glasgow” al 22º Juzgado del Crimen no se debe en caso alguno a un afán de ocultar información que pudiera ser útil a efectos de identificar las osamentas encontradas en el Patio 29, ha quedado también claro en el curso de esta investigación, que las autoridades del SML no fueron diligentes ni cuidadosas en exigir a la Universidad de Glasgow la oportuna y debida entrega de los exámenes solicitados, no obstante que en la Resolución Exenta Nº 554, de fecha 26 de Octubre de 1994 del SML, se señala que se aprueba el gasto de 23.813 Libras Esterlinas en atención a la urgente necesidad que tiene el Servicio de dar definitiva solución al problema de identificación de las osamentas encontradas en el Patio 29.

Se aprecia también falta de cuidado y diligencia por parte de las autoridades del SML, en que una vez recibido el Informe, que no fue satisfactorio por estimarlo completamente incompatible con un trabajo científico y con el servicio contratado, no exigieran la competente realización de los exámenes, para cuya ejecución se pagó anticipadamente una alta suma, y dejando además incumplido la finalidad de la Resolución que autorizó su contratación, cual era la urgente necesidad del SML de dar definitiva solución al problema de identificación de osamentas encontradas en el Patio 29 del Cementerio General.

Se hace presente además, que de acuerdo a los antecedentes hechos llegar a esta Fiscalía, no se recibió en el SML el correspondiente recibo de estos fondos por parte de la Universidad de Glasgow, los mismos que se depositaron en una cuenta corriente de esa Universidad, indicada por la Dra. González.

3.- Asimismo, durante la investigación realizada, ha quedado establecido que el Ministerio de Justicia, por la importancia que tiene para nuestro país el resolver los casos de identificación de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, y para permitir la eficiente ejecución de las pericias identificatorias, ha destinado importantes recursos para este fin, constituyendo en el SML un equipo de trabajo con dedicación exclusiva a estas labores, implementando con modernos equipos a este Servicio, y contratando a expertos extranjeros que hagan posible al Servicio acceder a las más modernas técnicas de identificación, y asimismo capacitar a su personal en estas modernas técnicas.

Es así como aparece también en la investigación, que en el marco de este esfuerzo jurídico y económico desplegado por el Ministerio de Justicia para establecer la verdad en los casos de violaciones a los Derechos Humanos y para la identificación de los hallazgos de cuerpos de Detenidos Desaparecidos, labor que en lo que se refiere a la identificación de los restos que se encuentren recae sobre el SML “conforme al mandato que el Legislador y el Poder Ejecutivo le han encomendado en su Ley Orgánica, en las normas del Código de Procedimiento Penal, en las normas del nuevo Código Procesal Penal, así como en los acuerdos adoptados con motivo de la constitución de la Mesa de Diálogo”, el Ministerio de Justicia por Decreto Nº 417, de 26 de Abril de 2002, aprobó el contrato a honorarios a suma alzada suscrito por el SML y el Dr. José Antonio Lorente Acosta, de la Universidad de Granada, España, experto en materias de identificación genética por ADN mitocondrial. El SML contrató los servicios a honorarios del Dr. José Antonio Lorente Acosta, para que lo asesore en el desarrollo y aplicación de las técnicas de obtención y análisis de ADN mitocondrial para la identificación de osamentas humanas, así como en la transferencia de experiencias investigativas que ha desarrollado el Dr. Lorente, contrato suscrito el 1 de Abril de 2002, por el período que va del 1 de Abril de 2002 al 20 de Noviembre de 2002, con un honorario bruto total de $20.000.000.-, pactado en 8 cuotas mensuales de $2.500.000.- cada una.

Sin embargo, en el Memorandum Nº 411, de fecha 19 de Agosto de 2002, dirigido por el Sub-Director Técnico del SML al Director Nacional del Servicio, informando sobre las actividades de asesorías prestada a esa Dirección Nacional por el Dr. José Antonio Lorente, en una lista de 7 puntos, la única asesoría prestada por el Dr. Lorente relacionada con identificación de detenidos desaparecidos es “contra peritajes en casos de osamentas de Detenidos Desaparecidos”, y las demás se refieren a asesorías en procedimientos de autopsia en casos de probables contaminados con la enfermedad llamada “las vacas locas”, asesoría en tres casos relacionadas con Alto Hospicio, co-organización y asistencia al 2º Simposio Iberoamericano de Criminalística y Criminología, materias que sin perjuicio de la importancia que puedan tener, no dicen relación alguna al fin concreto para el cual fue contratado y que tuvo en consideración el Ministerio de Justicia para la aprobación de su contrato, esto es lograr la identificación de osamentas de detenidos desaparecidos.

El Dr. Lorente mediante carta de 30 de Septiembre de 2002, presentó su renuncia al contrato a honorarios con el SML, renuncia que hizo efectiva al día 1º de Septiembre de 2002, y señaló como motivo de ella la incompatibilidad existente entre el contrato a honorarios y su nuevo rol como Director-Coordinador en el Comité Asesor de Expertos del Programa de Identificación de Detenidos Desaparecidos.

En lo que se refiere a sus honorarios, el Dr. Lorente había dado instrucciones al Director del SML por carta de 3 de Junio de 2002, para que sus honorarios por el período transcurrido del convenio, se le entregaran al Dr. Jorge Rodríguez Díaz.

De lo expresado cabe concluir que el SML no ha sido cuidadoso y diligente para obtener las debidas prestaciones en el contrato antes referido suscrito con el Dr. Lorente, como “Asesor Experto en Técnicas de Identificación Genética de Personas Desaparecidas”.

Es así como de acuerdo a lo señalado en autos en su oportunidad por el señor Juez instructor de la causa Rol Nº 4.449-91, de los 128 esqueletos exhumados del Patio 29 del Cementerio General, y remitidos al SML en Septiembre de 1991, quedan en proceso de pericia 14 restos óseos, y se han recibido informes sin resultados identificatorios correspondientes a 22 exhumados.

En todo caso, no compete a esta Fiscal adoptar decisión alguna respecto a la falta de diligencia que se aprecia en el SML en los puntos señalados en este número y en el número 2 anterior, por cuanto sólo me concierne la supervigilancia respecto al cumplimiento de las órdenes periciales decretadas por los Tribunales ordinarios de Justicia, y a los eventuales delitos que pudieran cometerse en el ejercicio de dicha labor.

Finalmente, hago presente que en el curso de esta investigación, concurrieron voluntariamente a esta Fiscalía diversos representantes de los funcionarios del Servicio, acompañando una serie de reclamos y denuncias relativas al funcionamiento del mismo. Es así que se denunciaron irregularidades de tipo económico por parte de autoridades superiores del Servicio, la existencia de contratos con médicos extranjeros por sumas de dinero excesivas en atención a la labor que supuestamente realizarían, quejas respecto a la orgánica del Servicio, a la calidad de los médicos que le prestan servicios, a la falta de una adecuada planta de personal, etc. Muchas de estas denuncias escapaban evidentemente, al control de esta Fiscalía, por lo que fueron remitidas en su oportunidad a los organismos competentes.

Por otra parte, otras quejas vertidas, y creo que el papel de esta Fiscalía a este respecto fue importante, fueron consideradas por la superioridad administrativa del Servicio, quien entró en un proceso de evaluación de los procesos y procedimientos a aplicar.

Estimo positivo además que mientras se realizaba la visita, se envió al Congreso el proyecto de ley que Moderniza y regula la planta del Personal del Servicio Médico Legal, que debería traducirse en la modernización de un Servicio que debería constituir uno de los mayores apoyos como auxiliar relevante de la administración de justicia, especialmente en materia criminal, por lo que todo lo que le atañe a aquél tiene directa relación con la calidad y confiabilidad de las resoluciones de los tribunales en estas materias.

Por último, debo expresar a V.E. que he optado por remitir esta investigación y sus resultados al más alto del Tribunal de la República, a fin de que, si lo estima necesario, ponga en conocimiento de las autoridades del Poder Ejecutivo las conclusiones y observaciones que considere pertinentes, para que en un futuro próximo, el Servicio Médico Legal recupere ante los tribunales y la opinión pública, la confianza que una repartición de esta naturaleza requiere.

Santiago, 16 de Julio de 2003

MONICA MALDONADO CROQUEVIELLE

Fiscal de la Corte Suprema

 

(documento obtenido de www.cita.es)

Soc. Latinoamericana de Genética Forense – Don Carlos 2939, Oficina 208 – Comuna Las Condes, Santiago de Chile.